Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 01-0512, 26/02/2002
Expediente01-0512
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación interpuesta por la Junta de Emergencia Financiera contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar una acción de amparo cautelar. La Sala decidió abrir un lapso de seis días para que se informe sobre el estado de la acción principal relacionada con el expediente N° 97-18765, considerando el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar y el tiempo transcurrido desde la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Visto el oficio N° 01-978 de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Raúl Arrieta Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.535, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 1997, por medio de la cual se declaró con lugar la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ery Marcano Valero y Joaquín Díaz-Cañabate B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.084 y 80, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARRENDADORA CAPITAL, C.A. (antes ARRENDADORA MARAFIN, C.A.), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1978, bajo el N° 46, Tomo 135-A, siendo modificados sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 61, Tomo 15-A; contra “la decisión de la Junta de Emergencia Financiera, adoptada en su reunión N° 158 de fecha 15 de diciembre de 1995”, mediante la cual se acordó revocar la autorización de funcionamiento a la sociedad mercantil recurrente.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo cautelarnulidaddecisión administrativasociedad mercantilJunta de Emergencia FinancieraCorte PrimeraContencioso Administrativo

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