Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2017-0211, 28/07/2022
Expediente2017-0211
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRAKI ZPM PLUS, C.A. contra la 'Resolución Interna' de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal. La sentencia de instancia fue confirmada, ya que se consideró que la contribuyente había incurrido en infracciones tributarias al no declarar correctamente sus actividades económicas. Además, se ratificó la condena en costas a la empresa recurrente por haber sido vencida en la causa.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, considera el juzgador que el procedimiento efectuado por la administración tributaria está fundamentado en los artículos 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario y por consiguiente ajustado a derecho, en virtud de lo cual, en el caso de autos no se incurrió en el vicio denunciado de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido ni violación al debido proceso o al derecho a la defensa. Así se decide. También alega la contribuyente el falso supuesto de hecho en la conformación del expediente administrativo puesto que del contenido del considerando quinto del acto administrativo impugnado se evidencia que el 30 de julio de 2010 se produjeron todas las actas identificadas en dicho considerando, lo cual es falso supuesto que el acto administrativo fueron realizados y suscritos por un funcionario distinto al que estaba autorizado a realizar la determinación de carácter fiscal. Observa el juez que las actas números DSHM-DIF-271 del 19 de agosto de 2010, DSHM-DIF-869 del 05 de agosto de 2010, DSHM-DIF-867 del 30 de julio de 2010 y DSHM-DIF-868 del 30 de julio de 2010 fueron firmadas por la funcionaria Venus Sequera, autorizada para efectuar la verificación por la orden N° 00819/2010 del 23 de julio de 2010 (folio 178 de la primera pieza) por lo cual el tribunal descarta este argumento de la contribuyente. Así se decide. Afirma el sujeto pasivo la incompetencia de la funcionaria actuante puesto que la resolución administrativa N° DA-217/09 mediante la cual fue designada la ciudadana Venus S. Sequera como auditor fiscal presuntamente publicada en la Gaceta Municipal N° 3269 Extraordinaria del 20 de noviembre de 2009 no existe, al contrario de lo que dice la resolución interna Nº DSHM-000386/2010. Aparte de que la funcionaria actuante suscribió actos de puro trámite, la recurrente no promocionó prueba alguna de que la Gaceta Municipal N° 3269 Extraordinaria del 20 de noviembre de 2009 no existe por lo cual el juez descarta esta pretensión de la recurrente. Así se declara. El sujeto pasivo asevera que existe vicio de falso supuesto de hecho por la determinación de oficio sobre base presunta aun cuando contaba con todos los elementos necesarios para practicar la determinación de oficio sobre base cierta, como el libro diario, el mayor, estados financieros y otros detallados en los considerandos quinto, octavo, once y catorce del acto impugnado. El juez discrepa del criterio de la recurrente pues la existencia de libros y otros controles contables, si no contienen información adecuada para clasificar, no son suficientes para estimar sobre base cierta la gran cantidad de artículos y su diversidad en establecimientos como la de la contribuyente con alta movilidad de inventarios. En el mismo orden de ideas, la administración tributaria no modificó las cifras de ingresos brutos, sino sancionó a la contribuyente por no clasificar sus actividades económicas con la alícuota máxima, reclasificando la declaración de la recurrente, razones por las cuales el tribunal necesariamente descarta este razonamiento. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente Traki ZPM Plus, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva número 1132 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 8 de junio de 2012. 2.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal de la causa. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- Se RATIFICA la condenatoria en costas impuesta a la empresa recurrente. 5.- SE DEJA SIN EFECTO la sentencia interlocutoria número 2423 de fecha 31 de mayo de 2011.

Palabras clave

Contencioso TributarioInfracción TributariaDerecho a la Defensa

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