Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2008-0688, 18/11/2021
Expediente2008-0688
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento tácito en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el entonces Distrito Metropolitano de Caracas, ahora Junta de Liquidación para el Nivel Metropolitano de Caracas, contra la Compañía Anónima de Seguros La Internacional. Se ordena oficiar al Procurador General de la República para que informe sobre la conformación y actividad de la Junta de Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar y en la protección de intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Respecto a la primera de las solicitudes, corresponde precisar que dada la falta de regulación en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la intervención de terceros en el proceso, resultan aplicables los principios y reglas contenidos en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa de los artículos 31 del referido texto legal, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. 2. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546. 3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5. Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. A los fines de dilucidar lo expuesto, es importante destacar que de conformidad con el dispositivo normativo transcrito, los terceros pueden intervenir o ser llamados a una causa pendiente entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, del aludido artículo 370); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por “un interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370 ya mencionado). De tal modo que se debe precisar: cuándo la intervención es a título de verdadera parte y cuándo lo es como tercero adhesivo simple, visto que dichas intervenciones en una causa instaurada entre otras partes, poseen efectos distintos dentro del proceso; para ello, es necesario observar lo alegado por quien pretende ser reconocido como tercero, toda vez que dependerá de si a tales fines, alegó un derecho propio, o un simple interés.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda por cobro de bolívares incoada por el entonces DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy JUNTA DE LIQUIDACIÓN PARA EL NIVEL METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. 2.- Se ORDENA oficiar al ciudadano Procurador General de la República, con el objeto de que se sirva informar si en efecto, fue conformada la Junta de Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y si en la actualidad la misma se encuentra activa.

Palabras clave

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