La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por ALCON, INC contra el silencio administrativo del Registro de la Propiedad Industrial. Se declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0609 y se ordenó emitir un nuevo acto administrativo para decidir sobre la solicitud de registro N° 19086. Posteriormente, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia debido al incumplimiento del Registro de la Propiedad Industrial.
Extracto de la motiva
De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión Nro. 00103 de fecha 1° de febrero de 2018 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el aludido funcionario diera cumplimiento a la precitada orden judicial esta Máxima Instancia acuerda solicitar al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Nro. 00898 del día 22 de julio de 2015, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Igualmente, se advierte al mencionado Registrador que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Dispositiva
Se solicita al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Nro. 00898 del día 22 de julio de 2015, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencia tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.
Palabras clave
nulidadacto administrativoRegistro de la Propiedad Industrialejecución forzosa