Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2010-0823, 15/03/2018
Expediente2010-0823
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónSe REPONE la causa al estado de contestación a la apelación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión del TSJ reponía la causa al estado de contestación a la apelación, anulando un auto previo que había declarado la causa en estado de sentencia sin otorgar el término de la distancia al demandado. Se enfatizó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el procedimiento administrativo tributario.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, y atendiendo al principio general, según el cual, el resarcimiento debe limitarse al daño efectivamente sufrido, así como al hecho de que para la fecha de la presentación de la declaración sustitutiva, nuestro representado había pagado al Fisco Municipal, a título de anticipo de impuesto del ejercicio 1999, la suma de Bs. 360.023.700,90, los intereses moratorios que correspondería pagar al BANCO PROVINCIAL en el caso concreto, deben ser calculados, tomando como base única y exclusivamente la diferencia de anticipos de impuesto dejados de pagar en la primera, segunda y tercera porciones (las cuales ascendieron a la cantidad total de Bs. 123.525.902,15) y no sobre la totalidad de las cuotas o porciones de impuesto que aún no fueren exigibles. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se REPONE la causa al estado de contestación a la apelación. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de noviembre de 2010, a través del cual, se estableció que “…vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entra en estado de sentencia”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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