Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2016-0535, 06/04/2017
Expediente2016-0535
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 9 de marzo de 2017. Se determinó que, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inasistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró el desistimiento tácito de la demanda interpuesta por José Antonio Pardo Sánchez contra el acto administrativo de la Comisión Judicial del TSJ.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 9 de marzo de 2017. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 23 de febrero de 2017, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 9 de marzo de 2017, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)”. Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, el demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. (Vid. folio 49). Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO TÁCITAMENTE el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-16-0829 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 14 de marzo de 2016, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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