Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2014-1495, 26/03/2015
Expediente2014-1495
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por CAFÉ VENEZUELA, S.A. contra CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A. e INVERSIONES AGAFICA, C.A. La Sala consideró que existían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, lo que justificaba la adopción de la medida cautelar solicitada. Se decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas hasta por montos significativos, en virtud del incumplimiento contractual que afectaba los intereses del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la parte actora y en tal sentido, observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 588 eiusdem, constituyen el fundamento de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles (...)”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por empresa del Estado CAFÉ VENEZUELA, S.A., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y, en consecuencia, decreta embargo preventivo sobre las siguientes cantidades: a) CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 134.456.400,00), sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A.; b) CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 119.246.400), sobre los bienes muebles de INVERSIONES AGAFICA, C.A. 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa Inversiones Agafica, C.A., en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarCafé VenezuelaCayca AlimentosInversiones Agafica

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