Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2010-0142, 28/04/2010
Expediente2010-0142
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a la nulidad de una transacción celebrada entre Richard Romero y el Estado Zulia. La Corte determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Romero, ya que la controversia versaba sobre un asunto funcionarial.

Extracto de la motiva

Para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente controversia, debe precisarse cuál fue la figura jurídico-procesal que efectivamente ejerció el ciudadano Richard Romero en el escrito consignado en fecha 7 de febrero de 2007 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así, advierte la Sala que el citado Juzgado Superior concluyó que, como consecuencia de la naturaleza jurídica del auto de homologación que le confiere fuerza de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes, lo que correspondía para su impugnación era ejercer el recurso de apelación. En ese mismo sentido, señaló que 'confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad'. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró que la pretensión de la parte actora era la 'nulidad de la referida transacción -como contrato- debido a su presunta incursión en ciertos vicios que -a decir del accionante- le afectan su validez' y no la 'nulidad de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el propio Juzgado Superior (...)'. Por lo tanto, dicha Corte estimó que el conocimiento de la demanda de nulidad de la transacción judicial incoada por el referido ciudadano era competencia del Juzgado Superior declinante, por cuanto la convención impugnada versa sobre un asunto funcionarial que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, cuya primera instancia lo conforman los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICHARD ROMERO, contra la transacción que éste celebró con el Estado Zulia en juicio contencioso administrativo funcionarial, la cual fue homologada por el mencionado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadtransacciónEstado ZuliaJuzgado Superior

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