La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción del proceso debido a la no subsanación de cuestiones previas planteadas por la representación de Petróleos de Venezuela, S.A. Se declaró que la parte actora no cumplió con las formalidades necesarias para actuar en contra de la demandada, ya que el poder presentado no era válido para dicha acción. La Sala determinó que las cuestiones previas relacionadas con la ilegitimidad del apoderado y el defecto de forma de la demanda no fueron subsanadas, lo que llevó a la decisión de extinguir el proceso.
Extracto de la motiva
La parte demandante confunde la personalidad jurídica de PDVSA Petróleo, S.A. con la de Petróleos de Venezuela, S.A. como si se tratara de la misma persona jurídica. La parte demandante debió subsanar la omisión referida al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil consignando en autos el poder para actuar en contra de Petróleos de Venezuela, S.A. No obstante, del análisis efectuado a las actas procesales se evidencia que el poder consignado al folio 136 y 137 del expediente se otorgó para defender y representar los derechos de la Sucesión Carvajal Febres 'en la República de Venezuela y en especial contra la Empresa PDVSA Petróleo, C.A.' y no contra Petróleos de Venezuela, S.A.; por tal razón se entiende no subsanada la cuestión previa opuesta, pues no consignó poder que lo facultara para actuar contra la demandada en este juicio (Petróleos de Venezuela, S.A.), que es una persona jurídica distinta de la antes mencionada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADAS las cuestiones previas contenidas en ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial del actor y el defecto de forma de la demanda, por inobservancia del ordinal 3º del artículo 340 eiusdem, subsanación ordenada en sentencia N° 00983 del 13 de agosto de 2008. En consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Palabras clave
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