La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Carrocerías Andinas, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la causa, argumentando la existencia de una cláusula arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, revocando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 19 de diciembre de 2007 por la demandante, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente causa, en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato cuya resolución se solicita. En tal sentido, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo cual, no es otra cosa que la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento por los ciudadanos, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Carrocerías Andinas, C.A., contra la República Dominicana, la Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (FENATRANO), entidad sindical constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, y el Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 19 de diciembre de 2007 por la representación judicial de la parte actora. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente causa.