Sentencia N° 334 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00334, Exp. 2004-2508, 28/02/2007
Expediente2004-2508
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Salvador Valero Gallardo contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su oferta real y depósito. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso de apelación, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de este tipo de asuntos. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, en primer término, la competencia para decidir el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales del 24 al 37 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 5, numeral 28, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, establece que es competencia de esta Sala: “28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;” (Negrillas de la Sala). De la norma transcrita se observa que corresponde a esta Sala conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, razón por la cual, al formar parte de dichos tribunales las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, es esta Sala la alzada natural de dichos órganos jurisdiccionales. Visto que en el caso de autos fue interpuesto un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 4 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar la oferta real y depósito incoada por el ciudadano Jesús Salvador Valero Gallardo; debe precisar la Sala que al haber correspondido al mencionado juzgado el conocimiento de la causa en primera instancia, resultan las Cortes de lo Contencioso Administrativo las competentes para conocer del mencionado recurso de apelación, por ser éstas la alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por JESÚS SALVADOR VALERO GALLARDO contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2003, por el Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes. 2. Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionoferta realdepositocompetenciacontencioso administrativomunicipioarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca