La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Delgado Meléndez, en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra una providencia administrativa que negaba la autorización para despedir a ciertos ciudadanos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Delgado Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); contra la Providencia Administrativa N° 1162 de fecha 09 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual niega la autorización para despedir por causa justificada a los ciudadanos: Ulises Suárez, Alexander Lucena y Alexis Canelón, todos identificados; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Delgado Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); contra la Providencia Administrativa N° 1162 de fecha 09 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual niega la autorización para despedir por causa justificada a los ciudadanos: Ulises Suárez, Alexander Lucena y Alexis Canelón, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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