La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Rafael Schwartz Vetraih contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. La Sala determina que la decisión apelada incurrió en vicios de procedimiento, específicamente en la falta de pronunciamiento sobre los vicios alegados por el recurrente, lo que conlleva a la nulidad del fallo. Además, se establece que no hay materia sobre la cual decidir respecto a uno de los actos administrativos impugnados, dado que había quedado sin objeto al declararse desierto el concurso correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de dos actos administrativos, a saber: el contenido en el oficio Nº P-174 de fecha 26 de julio de 2001, emanado de la Presidencia de la Fundación Museo de Bellas Artes, a través del cual se excluyó al recurrente del concurso de credenciales abierto para la provisión del cargo de Contralor Interno del mencionado ente administrativo; y por otra parte, se ha impugnado el acto administrativo contenido en el Oficio Nº P-263, dictado en fecha 11 de diciembre de 2001 por la misma autoridad administrativa, mediante el cual fue nuevamente excluido del concurso de credenciales abierto para la provisión del mismo cargo, por cuanto el primer procedimiento fue declarado desierto. Al respecto, resulta necesario señalar, que el primero de los actos administrativos impugnados, es decir, el contenido en el Oficio Nº P-174 de fecha 26 de julio de 2001, quedó sin objeto al declararse desierto el procedimiento de provisión de cargo abierto por el ente administrativo en cuestión y ordenarse la apertura de un nuevo concurso, más aún cuando consta tanto del expediente administrativo como del propio escrito recursorio, que el recurrente presentó nuevamente sus credenciales, convalidando con ello cualquier eventual defecto en el procedimiento administrativo concluido; en virtud de ello, mal podía el a quo, realizar pronunciamiento alguno con respecto a su validez o no, ya que el mismo al perder vigencia y con ello su capacidad de surtir efectos en el plano de la realidad, hace inoficioso cualquier determinación de validez que se haga al respecto.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación intentada en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2003, por incurrir en el vicio contenido en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la misma resulta nula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem. 2.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso de nulidad intentado por el ciudadano RAFAEL SCHWARTZ VETRAIH, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº P-174 de fecha 26 de julio de 2001, dictado por la Presidenta de la Fundación Museo de Bellas Artes. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano RAFAEL SCHWARTZ VETRAIH, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio P-263 de fecha 11 de diciembre de 2001, dictado por la Presidenta de la FUNDACIÓN MUSEO DE BELLAS ARTES.
Palabras clave
nulidadactos administrativosconcursoderecho a la defensanotificaciónvicios de procedimientopresunción de buena fe