La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Marisol Anzola contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala examinó si la conducta de la recurrente se subsumía en el supuesto previsto en la Ley de Carrera Judicial, específicamente en relación a la inmutabilidad de la cosa juzgada y la doble instancia. La Sala concluyó que la recurrente había vulnerado el principio de la cosa juzgada al revocar sentencias firmes, lo que justificó la sanción impuesta por el ente administrativo.
Extracto de la motiva
Examinados los autos es menester destacar, que el alcance de la presente decisión estará limitado a determinar si la conducta imputada a la recurrente puede subsumirse en el supuesto previsto en la norma que sirvió de fundamento al acto de destitución de aquélla, pues son estos los términos en que ha quedado circunscrita la presente controversia. En efecto, observa la Sala que el acto cuya nulidad se recurre, sanciona a la recurrente con la destitución del cargo que ocupaba dentro del Poder Judicial, con base en el artículo 40, numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial (Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998), el cual dispone: “Artículo 40. Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso, por las causas siguientes: (...) Cuando infrinjan las prohibiciones o deberes que les establecen las leyes (...)”. De otra parte se observa, que a pesar de que en la denuncia, así como en los cargos que formuló la Inspectoría General de Tribunales a la actora, se señaló una amplia gama de presuntas irregularidades, la sanción impuesta se basó en la violación de los principios de inmutabilidad de la cosa juzgada y de la doble instancia, evidenciada en el hecho de que la recurrente revocó dos sentencias dictadas por el juez que había estado anteriormente a cargo de la Sala Nº 6 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por su parte, la demandante alega que las citadas sentencias no fueron revocadas, pues no realizó ninguna actividad directa e inmediata de revocatoria del dispositivo de los fallos, sino que en ambos casos repuso la causa al estado de dictar sentencia, en aras de depurar los vicios acaecidos en los referidos juicios. En consecuencia, su conducta, lejos de contravenir los deberes que le impone la Ley, estuvo destinada a restaurar el derecho a la defensa de las partes interesadas, pues el Juez que pronunció las comentadas decisiones, violó normas procedimentales de orden público, al dictarlas extemporáneamente dentro del lapso de evacuación de pruebas, cercenándole a ambos procesos el lapso de informes y el de observación a los informes.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARISOL ANZOLA, contra el acto administrativo de fecha 19 de junio de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos junto con copia certificada de la presente decisión al referido ente administrativo. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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