Sentencia N° 333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00333, Exp. 2023-0020, 09/05/2025
Expediente2023-0020
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDV MARINA, S.A. contra las providencias de la Administración Tributaria. Se confirmaron ciertos pronunciamientos relacionados con la prescripción de la obligación tributaria y se revocaron otros en relación a reparos por incumplimiento de deberes formales y ajustes por inflación. La sentencia destaca la importancia de la capacidad contributiva y la necesidad de cumplir con los requisitos de retención para la deducción de gastos.

Extracto de la motiva

motivaron los reparos fiscales, dando lugar tales hechos a una ilegiítima disminución de los ingresos tributarios, calificada como contravención según la citada norma legal. Por su parte, en mateia de sanciones el artículo 71 eiusdem, establece la aplicación supletoria de los principios y normas del Deercho Penal, compatibles con la naturaleza y base del Derecho Tributario, procediendo, entonces la sancion en su término medio (105%), e conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece quem cuando una Ley castiga un delito o falta con una pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normamente aplicable es el término medio, el cual se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, reduciéndolo hasta el limite inferior, o aumentándolo hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran al caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de otra especie. De igual modo, el artículo 85 del COT/1994, establece cuales son las circunstancias atenuantes y agra antes, señalando en su parte final que dichas circunstancias deberán tomarse en cuenta para agravar o atenuar la pena, y el artículo 79 ejusdem, contempla las circunstancias que eximen de responsabilidad penal tributaria. Así pues, visto que en el presente caso no se observa la concurrencia de circunstancias atenuantes ni agravantes, que modifiquen la pnea normalmente aplicable, es procedente la sanción en su término medio, es decir el 105% del impuesto causado en virtud de la confirmación de los reparos formulados, cuyo monto asciende a la cantidad siguiente: EJERCICIO IMPUESTO DETERMINADO 105% M 01-01-1998 al 31-12-1998 1.790.070.632,31 1.879.5 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 58 En consecuencia, expídase a la contribuyente PDV MARINA, S.A., para el ejericico 01/01/1998 al 31/12/1998, planillas de liquidación por los montos y conceptos que se mencionan a continuación: En su Cará

Dispositiva

Se confirma el pronunciamiento relacionado con la prescripción de la obligación tributaria para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1993 y 1994. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular la obligación tributaria (principal y accesorios) tomando en consideración lo expresado en la motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioPDV MARINAFisco NacionalCapacidad ContributivaRetención

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