El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos Siderúrgicos Mérida, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula el quantum de las sanciones impuestas, manteniéndose firme el acto administrativo en cuanto a su existencia. La Sala determina que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, y que la Administración Tributaria actuó conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Primero: Nulidad insalvable por violación al derecho al debido proceso administrativo Art. 49 de la CRBV. El procedimiento hecho por la Administración Tributaria se hizo en detrimento del derecho a la defensa y al debido prcoeso de la sociedad de comercio, con [lo] cual se violentó flagrantemente el articulo 49 de la Constitución Bolivariana [de] Venezuela, a que el único y exclusivo representante de la sociedad de comercio, nunca fue notificado válidamente del inicio del procedimiento alguno que permita ejercer el derecho a ser oído por el ente administrativo, cabe resaltar que la vicepresidenta de la sociedad de comercio ya no vive en el país, por lo que resulta imposible que se haya hecho válidamente el acta de recepción, funcionaria denuncia violaciones del artículo 155, numeral 7 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la Administración inaplicó el artículo 159 del mismo código, el cual textualmente dice: (…) Sobre este particular, en posesión de la Administración Tributaria, se lee denominada acta de CITACION que ésta supuestamente se hizo sobre un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 34 ciudadano de nombre LUIS MALDONADO cedula de identidad 8.006.635, a quien no conozco, ni representa directamente ni indirectamente a la sociedad de comercio PRODUCTOS SIDERÚRGICOS MERIDA, (PROSIMECA), ese Ciudadano fue supuestamente identificado por el funcionario de nombre DOUGLAS VILLANUEVA cédula de identidad número 11.462.998, en fecha 12 de enero de 2021, Visto que la Administración Tributaria se da cuenta de la notificación írrita libran una nueva notificación y la practican en fecha 31-03-2021, en cabeza de la ciudadana MIRIAM SALAS DE ORTIZ, cédula de identidad 3.766.978, quien se identifica como cónyuge le expresa a la funcionaria que estaba enfermo bajo cuidados médicos especializados que no estaba disponible para atender ningún asunto, ni siquiera personales, sin embargo la funcionaria logró la firma de la
Dispositiva
1.- FIRME el pronunciamiento de la jueza a quo que no fue apelado por la contribuyente y no desfavorece los intereses de la República relativo a la improcedencia de la violación al derecho a la defensa. 2.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 194-2022 dictada el 26 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCAR. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación de la empresa PRODUCTOS SIDERÚRGICOS MERIDA C.A. (PROSIMECA) contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00091/00081 de fecha 7 de abril de 2021, notificada el 27 del aludido mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.