La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00262, homologó la transacción judicial celebrada entre el ciudadano José Trinidad Ríos Páez y la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la aceptación de la propuesta de pago por parte del demandante para finiquitar el litigio, así como en la opinión favorable de la Procuraduría General de la República sobre el acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; el cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) la capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01241, publicada el 25 de octubre de 2012).
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre el ciudadano JOSÉ TRINIDAD RIOS PÁEZ y la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, siendo su principal accionista el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), consignada el 26 de enero de 2007, respecto a la demanda por 'cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales'.