El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Juan Carlos Salazar. Se revocó la decisión en cuanto a la actualización de la unidad tributaria y se ordenó recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. No se impusieron costas procesales a las partes.
Extracto de la motiva
(…) Revisado (sic) como ha sido la presente causa se observa que la presente decisión se circunscribe a verificar la aplicación de la concurrencia de conformidad con el Articulo (sic) 82 del Código Orgánico Tributario [de 2014] y con el criterio Jurisprudencial (sic) vigente. Delimitada así la litis, pasa este tribunal a decidir y al respecto se encuentra el criterio expuesto en sentencia Nro. 00382 de la Sala Político[-]Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de abril de 2016, Expediente 2012-0880, (…): (…)Omissis…) Dicho lo anterior pasa esta juzgadora a corregir la concurrencia de conformidad al (sic) criterio precedente, de la siguiente manera: Período Monto U.T. Concurrencia U.T. 16/01/2016 al 31/01/2016 2.332,67 1.166,34 16/02/2016 al 29/02/2016 759,18 379,59 01/03/2016 al 15/03/2016 2.472,75 1.236,38 16/03/2016 al 31/03/2016 2.780,88 1.390,44 01/04/2016 al 15/04/2016 2.396,62 1.198,31 16/04/2016 al 30/04/2016 2.338,43 1.169,22 16/05/2016 al 31/05/2016 1.920,36 960,18 01/06/2016 al 15/06/2016 459,91 229,96 16/06/2016 al 30/06/2016 683,33 341,67 16/07/2016 al 31/07/2016 5.857,63 2.928,82 16/08/2016 al 31/08/2016 3.550,59 1.775,30 16/09/2016 al 30/09/2016 2.354,80 1.177,40 01/10/2016 al 15/10/2016 6.484,89 6484,89 más gave (sic) 16/11/2016 al 30/11/2016 5.926,19 2.963,10 De la misma manera se evidencia que [en] concordancia con el momento del pago de la multa, la cual aun no se ha cancelado (sic), el criterio vigente sería la sentencia de la Sala Político[-]Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia del País, mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., el cual MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor: (…)Omissis…) Conforme a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, que rigen todo proceso, debe en el caso particular proceder a la actualización de la unidad tributaria para el momento de emisión del presente fallo.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario los ilícitos tributarios que dieron lugar a la aplicación de las sanciones de multa impuestas de acuerdo a lo estatuido en los artículos 103 (numeral 3, Segundo Aparte), 110 (Primer Aparte), 114 (numeral 2), 115 (numeral 3) y 115 (numeral 4) del Código Orgánico Tributario de 2014. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 031-2018 de fecha 17 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró “con (sic) lugar” el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida empresa, la cual se CONFIRMA en lo atinente a que el órgano exactor aplicó de manera incorrecta las reglas de la concurrencia de infracciones contenidas en el artículo 82 del Texto Orgánico Tributario de 2014, al calcular las penas pecuniarias impuestas a la compañía actora y se REVOCA el pronunciamiento según el cual la Administración Tributaria “(…) debe en el caso particular proceder a la actualización de la unidad tributaria para el momento de emisión del presente fallo (…)”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio TECNOLOGÍAS REMO-ELECTRIC, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00008/2017-00021 de fecha 19 de mayo de 2017 (notificada el 4 de agosto del mismo año), emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la cuantía de las penas pecuniarias aplicadas a la recurrente, aspecto este que se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas sanciones, considerando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios dispuestas en el artículo 82 del Código de la especialidad de 2014, y el ajuste al que alude el artículo 92 eiusdem -en los términos expuestos en la presente decisión judicial-, y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.