La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Julio Carrazana Gallo contra el Juez Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, alegando amistad íntima que comprometería la imparcialidad del juez. La Sala determinó que la recusación era extemporánea, ya que fue presentada después del plazo legal establecido para ello, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que regula las causales de recusación y los plazos para su ejercicio.
Extracto de la motiva
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. En este sentido, se advierte que el apoderado judicial de la sociedad de comercio F. Stanzione, S.A. recusó en fecha 3 de noviembre de 2015, al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 (ordinal 12) del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en la “amistad íntima” que los vinculaba, situación que, a su juicio, comprometía su imparcialidad en el juicio tramitado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por su representada -la mencionada sociedad de comercio- contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015, emanada el “8 de abril de 2015 de la División de Control Anterior de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2015, el abogado Gabriel Ángel Fernández Rodríguez, actuando como Juez del Tribunal remitente, procedió a informar que desconocía “(…) esa grande familiaridad que pretende hacer ver el recusante en su diligencia, con quien hace años que no mantengo ni una conversación telefónica y ni siquiera sé donde vive en la actualidad; en todo caso lo que siempre ha existido es un trato cordial (…)” y además destacando que “(…) la recusación presentada resulta extemporánea por caducidad”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la recusación planteada por el abogado Julio Carrazana Gallo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente F. STANZIONE, S.A, contra el abogado GABRIEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadCódigo de Procedimiento Civil