Sentencia N° 333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00333, Exp. 2015-0619, 16/03/2016
Expediente2015-0619
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de nulidad de un documento de condominio. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que la acción de nulidad no encuadra en las prohibiciones establecidas para las instituciones en liquidación. Se destacó que la acción no implicaba un reclamo de cobro, sino la defensa de derechos de propiedad sobre puestos de estacionamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante Resolución Nº 631.10 del 16 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.576 de fecha 17 de diciembre de 2010, fue intervenida la sociedad mercantil Promotora La Avileña, C.A. y, mediante la Resolución N° 109.13 del 29 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.243 del 04 de septiembre de ese mismo año, se acordó la liquidación de dicha empresa. En este orden de ideas, cabe señalar que en los casos cuando el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, prevén los artículos 150 y 241 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, aplicables al caso de autos en virtud de su Disposición Transitoria Séptima, lo siguiente: Prohibición o suspensión de medidas preventivas o de ejecución. Artículo 150. Durante el régimen de intervención, rehabilitación o liquidación administrativa, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución bancaria o sus personas jurídicas vinculadas sometidas a régimen especial. Asimismo, no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción judicial de cobro en contra de la institución bancaria o de sus personas jurídicas vinculadas, sometidas a régimen de intervención, rehabilitación o liquidación administrativa, a menos que provenga de hechos posteriores a la medida de que se trate.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidaddocumento de condominioregulación de jurisdicciónPromotora La Avileña

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