La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad presentada por Salvador Antonio Sosa González. La demanda impugnaba una resolución de la Contraloría General de la República que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico interpuesto por el demandante. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida sobre la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en tal sentido observa: El asunto de autos versa sobre la demanda de nulidad incoada por la abogada Carmen Alida Ojeda Hernández, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Salvador Antonio Sosa González, contra la Resolución N° 04-00-03-04-082, de fecha 5 de agosto de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° 05-00-05-401, de fecha 1° de diciembre de 1997, mediante el cual se formuló reparo al recurrente, por su gestión como Cuentadante de la Unidad Operativa Hospital General Valles del Tuy. Dicha resolución fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su carácter de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando '…por delegación del ciudadano Contralor General de la República, conferida mediante Resolución N° 01-00-00-000020 del 08 de abril de 1.998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.433, del 16 de abril de 1.998…', tal como fue precisado en el acto administrativo impugnado (folios 14 al 29 del expediente). Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano SALVADOR ANTONIO SOSA GONZÁLEZ, contra la Resolución N° 04-00-03-04-082, de fecha 5 de agosto de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° 05-00-05-401, de fecha 1° de diciembre de 1997, mediante el cual se formuló reparo al recurrente, por su gestión como Cuentadante de la Unidad Operativa Hospital General Valles del Tuy. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano SALVADOR ANTONIO SOSA GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, así como en el portal electrónico de este Alto Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.