Sentencia N° 333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00333, Exp. 2011-0994, 02/04/2013
Expediente2011-0994
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Eurocopter, representada por Aviafranca Aviación Francesa, C.A. La transacción busca dar por concluido un litigio por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, donde la República demandó a Eurocopter y al Banco Mercantil como garante solidario. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, que fue aceptada por ambas partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de transacción planteada por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto, observa lo siguiente: La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos contencioso administrativos de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil. De las citadas normas se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la celebración de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, se debe precisar que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00268 del 2 de marzo de 2011). Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y la empresa EUROCOPTER, representada en la República Bolivariana de Venezuela por la sociedad de comercio AVIAFRANCA AVIACIÓN FRANCESA, C.A. y por tanto, terminado el proceso.

Palabras clave

homologacióntransaccióncobro de bolívaresindemnizaciónEUROCOPTER

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