La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Marco Antonio Milano Rodríguez, quien fue destituido por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, dado que la materia debatida es de naturaleza funcionarial y no encuadra en las excepciones previstas por la ley.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: El ciudadano Marco Antonio MILANO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado José Luis QUINTERO SILVA, interpuso recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 20 de enero de 2010, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, contra el acto administrativo número 0293 de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual decidió “…por unanimidad, la DESTITUCIÓN del Funcionario Experto Profesional I MARCO ANTONIO MILANO RODRÍGUEZ, (…), por haber quedado demostrado en la audiencia oral y pública, que el referido funcionario es responsable de la comisión de la falta contemplada en el artículo 69 numeral 48 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”. En virtud de lo expuesto, en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala declara que la competencia para conocer el presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital . Así se determina.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Marco Antonio MILANO RODRÍGUEZ, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 20 de enero de 2010, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, contra el Acto Administrativo número 0293 de fecha 23 de diciembre de 2009, dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual decidió “…por unanimidad, la DESTITUCIÓN del Funcionario Experto Profesional I MARCO ANTONIO MILANO RODRÍGUEZ, (…), por haber quedado demostrado en la audiencia oral y pública, que el referido funcionario es responsable de la comisión de la falta contemplada en el artículo 69 numeral 48 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), a los fines de que continúe la tramitación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciajurisdicciónfunción públicaactos administrativosderechos laboralestribunalesseguridad de estado