Sentencia N° 333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00333, Exp. 2000-0011, 28/02/2007
Expediente2000-0011
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por HURACÁN DISCOTEQUE, C.A. contra ELEORIENTE, C.A. por daños ocasionados por un incendio. La Sala determinó que, aunque el incendio fue causado por una termofluencia por sobrecarga eléctrica, no se pudo establecer la responsabilidad de la demandada debido a la falta de pruebas que vincularan su actuación con el daño. Se concluyó que la causa del incendio no era imputable a ELEORIENTE, ya que el mantenimiento de las instalaciones eléctricas internas era responsabilidad del suscriptor del servicio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la demandante fundamentó su pretensión en el artículo 1.193 del Código Civil, en virtud de que, en su opinión, el daño fue infligido por 'la cosa inanimada servicio eléctrico suministrado presa del alto voltaje eléctrico que se había infiltrado por los cables conductores hasta producir TERMOFLUENCIA causada por SOBRECARGA ELÉCTRICA origen del incendio en las instalaciones del local comercial que ocupaba', y en el artículo 1.273 eiusdem, a los efectos del reclamo del daño emergente y lucro cesante. El artículo 1.193 del mencionado Código establece: 'Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.' Esta forma especial de responsabilidad por el hecho de un tercero o una cosa, contrapuesta a la responsabilidad por hecho propio, han sido desarrolladas como derivación de la responsabilidad civil delictual ordinaria o por hecho ilícito. En este caso, la Sala carece de elementos que le permitan establecer la responsabilidad de la sociedad mercantil ELEORIENTE, C.A.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil HURACÁN DISCOTEQUE, C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

indemnizaciónincendioresponsabilidad civilsobrecarga eléctricadaños y perjuiciosC.A. ELEORIENTEHURACÁN DISCOTEQUECódigo Civil

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