La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fernando Chacín en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ALBA DUE, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 540 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Elibeth Telemac Bello, ya identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Fernando Chacín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALBA DUE, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 540 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Elibeth Telemac Bello, todos identificados.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativa