La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado de la parte actora, Gustavo Alvarez, quien alegó que la tacha incidental propuesta por la parte demandada era extemporánea. La Sala analizó la interpretación del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y determinó que la tacha incidental puede ser planteada en cualquier estado o grado de la causa, no estando circunscrita a un acto o etapa procesal específica. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa. El legislador no previó distintas situaciones y oportunidades para la tacha de documentos públicos, considerando que la tacha incidental se puede proponer 'en cualquier estado y grado de la causa'; por tanto, en criterio de esta Sala, carece de fundamento jurídico la apreciación que hacen los apoderados judiciales de la parte apelante al señalar que, en el presente caso, la tacha del documento debió efectuarse en la contestación de la demanda. En consecuencia, resulta forzoso declarar sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de abril de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO ALVAREZ. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 17 de abril de 2002. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento.