Sentencia N° 333 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00333, Exp. 01-0183, 26/02/2002
Expediente01-0183
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AGROPECUARIA BETA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada. La apelante argumentó violaciones a su derecho a la defensa y a la propiedad, alegando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento que culminó en la intervención de otra sociedad mercantil. La Corte Primera desestimó estos alegatos, señalando que la intervención se basaba en un marco legal que justificaba la medida por motivos de interés general.

Extracto de la motiva

La Sala una vez examinados los alegatos de la parte apelante en su escrito recursivo y los fundamentos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar, observa: En relación al alegato de la recurrente de que no se le hizo parte en el procedimiento que finalizó en la intervención de la sociedad mercantil Astilleros de Oriente, C.A, violentándose así su derecho a la defensa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que actuando en sede constitucional no podía deducir de la normativa correspondiente la existencia de un procedimiento específico que debía ser aplicado. Al respecto, esta Sala comparte la opinión de la Corte Primera ya que la parte apelante vincula el alegato antes expuesto con la procedencia de la declaratoria de nulidad del acto recurrido, y lo argumenta también para fundamentar la violación del artículo 68 de la Constitución derogada, que consagraba el derecho a la defensa, exponiendo: “la infracción del artículo 68 de la Constitución se constata, en la circunstancia de que en el acto administrativo del cual se recurre existió presidencia total y absoluta del procedimiento previo”. En efecto, la argumentación de la parte apelante se encamina a fundamentar el vicio de nulidad absoluta previsto en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por tanto, alude a la legalidad del acto recurrido, situación que no puede ser dilucidada en sede constitucional ya que implicaría el que se entrase a analizar normas de rango legal. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: 1- Ser la COMPETENTE para conocer la causa. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BETA, C.A.. En consecuencia, queda firme la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 1999.

Palabras clave

amparonulidadderecho a la defensaintervenciónpropiedadCorte Primerainterés general

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