La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la defensa de Neuribel de los Ángeles Sandoval Colina, confirmando la competencia del Poder Judicial venezolano para conocer el caso. Se argumentó que el delito imputado está tipificado en la legislación nacional y que la acusada, de nacionalidad venezolana, fue detenida en territorio venezolano. La decisión se fundamenta en la aplicación de normas nacionales e internacionales sobre la protección de los derechos de los niños y la jurisdicción penal.
Extracto de la motiva
motivaron la imposición de la misma. SEXTO: Se Aplaza la continuación del juicio oral y reservado en la presente causa (…) para el día 26 de marzo de 2026. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de la continuación del presente acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”. Mayúsculas, subrayado y negrillas de las cita). (Agregado de la Sala). El 15 de abril de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción formulada. Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana NEURIBEL DE LOS ÁNGELES SANDOVAL COLINA, ya identificada, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acusación por “ELABORACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO”. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 17 de marzo de 2026. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana NEURIBEL DE LOS ÁNGELES SANDOVAL COLINA.
Palabras clave
jurisdicciónpornografía infantilderechos de los niños