La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01138, en la que se modificó el monto de una medida cautelar de embargo sobre bienes de la sociedad China Gezhouba Group Company Limited. Se revocó la orden de librar comisión al juez ejecutor y se ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para obtener información sobre las cuentas de la empresa demandada. Además, se declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la demandada en Venezuela y China.
La decisión se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de la empresa demandada, que había sido demandada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios. La sentencia establece un plazo de diez días para que las instituciones notificadas respondan sobre la situación de los bienes de la demandada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se realicen las comisiones necesarias para ejecutar el embargo preventivo, así como la verificación de los bienes inmuebles de la demandada.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo; en consecuencia, se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines que verifique la existencia de bienes inmuebles que sean propiedad de la demandada, y en caso de ser afirmativo estampe la nota marginal correspondiente, y remita las copias certificadas de los títulos que acreditan la propiedad actual de los mismos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De igual forma, se ordena la remisión del expediente al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 18
Dispositiva
1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines que informe sobre los bienes propiedad de la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 2.- OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala el resumen y/o la conclusión de la información actualizada de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil China Gezhouba Group Company Limited, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 3.- OFICIAR al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, a los fines que informe sobre los contratos que ha suscrito la sociedad mercantil China Gezhouba Group Company Limited, con algún ente u órgano del Estado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
embargomedidas cautelaresChina Gezhouba Group Company LimitedCORPOELEC