Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2010-0711, 27/04/2023
Expediente2010-0711
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00332, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo para que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada. Esta decisión se basa en la falta de respuesta a la notificación anterior y establece un plazo de diez días para la emisión del pronunciamiento. La sentencia reafirma la importancia de cumplir con las órdenes del Tribunal y las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente causa, sin embargo, mediante sentencia Nro. 00258 dictada el 14 de julio de 2022 esta Sala, ordenó notificar al oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo, para que emitieran su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada. Así de la revisión de las actas procesales se aprecia que, a la presente fecha no se ha recibido la información correspondiente, en virtud de ello esta Máxima Instancia, ratifica la decisión Nro. 00258 dictada el 14 de julio de 2022, en consecuencia ordena notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo, a los fines de que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas. Así se decide. Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, extraordinaria del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro.. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA, notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Petróleo, a los fines de que emitan su pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción planteada, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

homologacióntransacciónnotificacionestecnologíasancionesjusticiaprocuraduría

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