Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2017-0400, 15/03/2018
Expediente2017-0400
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por HÍPER LÍDER CABUDARE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. El Tribunal Supremo de Justicia revoca un auto anterior y ordena la presentación de informes correspondientes al recurso de apelación, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso. Se declara improcedente la oposición a la admisión del recurso y se admite el mismo, mientras que se considera inadmisible la acción de amparo cautelar presentada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Cabe resaltar, que se desprenden de las actuaciones procesales que contienen el presente expediente que la representación fiscal mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2016, se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, a la admisión de la pretensión del Recurso Contencioso Tributario, alegando que la Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento) N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SCB/AF/2016/IVA33-03 de fecha 2 de marzo de 2016, notificada en la misma fecha, dictada por el Sector de Tributos Internos de Cabudare de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un acto administrativo de mero trámite, no es recurrible, toda vez que es preparatorio de un acto definitivo, motivo por el cual solicita que se declare inadmisible la pretensión instaurada. Sin embargo, considera quien juzga que la solicitud formulada por la representación fiscal va dirigida es a la improcedencia de la pretensión instaurada por la recurrente, toda vez que considera que el acto administrativo es de mero trámite no susceptible de impugnación, cabe destacar, que conforme al artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, se establece la procedencia del Recurso Contencioso Tributario de acuerdo al acto administrativo impugnado y las causales de inadmisibilidad de este procedimiento son taxativas conforme al artículo 273 eiudem.

Dispositiva

PRIMERO: Improcedente la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario efectuada por la Procuraduría General de la República; SEGUNDO: Se admite el Recurso Contencioso Tributario instaurado en contra de la Resolución de Imposición de Sanción; TERCERO: Con Lugar la oposición al amparo cautelar efectuada por la Procuraduría General de la República; CUARTO: Inadmisible la acción de amparo cautelar efectuada por la recurrente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATHÍPER LÍDER CABUDARE, C.A.resolución de imposición de sanción

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