Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2015-0588, 06/04/2017
Expediente2015-0588
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTEL MARUMA, C.A. La sentencia se basa en la prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas, ya que se evidenció que la Administración Tributaria no notificó oportunamente a la empresa sobre el acto administrativo que pretendía cobrar dichas obligaciones. Se anula la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0639 del 27 de agosto de 2012, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Administración Tributaria en fecha 7 de noviembre de 2005 procedió a notificar al contribuyente de la Providencia Administrativa N° RZ-DF-2005-2982, a través de la cual autorizó a las funcionarias Margot Aguilar y Janet Godoy a practicar al contribuyente, HOTEL MARUMA, C.A., en su condición de agente de retención del impuesto sobre la renta, un procedimiento de fiscalización sobre las declaraciones y pago de impuestos retenidos por concepto de ganancias fortuitas, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de septiembre de 2006; de lo cual se desprende sin lugar a ningún tipo de dudas que el plazo de la prescripción invocada por el contribuyente fue interrumpido con esa actuación fiscal, por lo que el computo (sic) del lapso prescriptivo debía empezar a realizarse desde el principio. Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2006, la Administración Tributaria notificó al HOTEL MARUMA, C.A. el Acta de Reparo N° RZ-D-06-1123 que culminó el procedimiento de fiscalización en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta, lo que causó una segunda interrupción del plazo de la prescripción invocada por el contribuyente. A partir de esta última fecha (17 de noviembre de 2006), comenzó a correr o se inició un nuevo plazo prescriptivo, lo que significaba que los cuatro (4) años para que operase la prescripción se verificarían ahora el 17 de noviembre de 2010.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 017-2015 de fecha 21 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 017-2015 del 21 de enero de 2015, antes identificada. 2.1.- Se CONFIRMA la decisión judicial dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró prescrita la obligación tributaria con sus accesorios contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0639 del 27 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A. NO PROCEDE condenar en costas al Fisco Nacional, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

apelaciónjurisdicción contencioso administrativafisco nacionalfundamentacióndesistimiento

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