La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por Inmobiliaria Bancomer Puerto La Cruz, C.A. en el contexto de una demanda de nulidad de contratos de venta y acción reivindicatoria. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificó la procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. En tal sentido, el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA BANCOMER PUERTO LA CRUZ C.A., sobre el bien inmueble protocolizado ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de septiembre de 2012, bajo el N° 2012.243, Asiento Registral 2, matriculado con el N° 261.2.13.2.2936. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de secuestro. 3.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas.
Palabras clave
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