Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2009-0787, 26/03/2015
Expediente2009-0787
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Guaicaipuro contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, revocando la decisión que había declarado sin lugar el recurso jerárquico de la sociedad Minera Loma de Níquel. Se establece que la actividad económica de la empresa es gravable y que el Municipio tiene potestad tributaria sobre estas actividades, a pesar de las alegaciones de la empresa sobre la inmunidad tributaria. Además, se condena en costas a la sociedad recurrente por haber resultado vencida en juicio.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada y examinados los argumentos de hecho y de derecho invocados en su contra por la representación en juicio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así como las defensas esbozadas por los apoderados de la sociedad de comercio Minera Loma de Níquel, C.A., observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir por una parte, respecto del presunto vicio de silencio de pruebas en que, a decir de la apelante, habría incurrido el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al dictar la sentencia definitiva N° 1464 del 18 de septiembre de 2008, y por otra, sobre la conformidad a derecho del fallo recurrido que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar nominada de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, al estimar nulo el acto impugnado por contravenir los artículos 156 (numerales 12 y 16), 179 y 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar como gravables las actividades realizadas por la sociedad de comercio en la jurisdicción del ente político-territorial.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nº 1464 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de septiembre de 2008, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 y medida cautelar innominada, según lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la Resolución N° RS-II-121-2007 de fecha 25 de junio de 2007, emanada del entonces Alcalde del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y las planillas de liquidación emitidas al efecto, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° DH-001-07 de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el entonces Director de Hacienda de la Alcaldía del mencionado ente local, que ratificó las objeciones formuladas a la contribuyente en el Acta de Reparo N° DH-044-06 del 30 de octubre de 2006. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasMunicipio GuaicaipuroMinera Loma de Níquel

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