Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2014-0146, 12/03/2014
Expediente2014-0146
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Freddy Omar Quintana corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar el caso, destacó que la competencia para conocer de las causas interpuestas por funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público se determina por la materia. En este sentido, se citó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concluyó que el conocimiento de las acciones interpuestas por funcionarios de cuerpos de seguridad debe ser ventilado ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala. Se enfatizó que el acceso a la justicia y al juez natural son principios fundamentales que deben ser garantizados en el proceso judicial.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano FREDDY OMAR QUINTANA, contra el entonces MINISTERIO DEL POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ahora MINISTERIO DEL POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en virtud del silencio administrativo producido al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 11 de abril de 2012, contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 011-2012 de fecha 15 de marzo de 2012, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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