La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Argenis Ramón Briceño Viloria contra una resolución del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la materia debatida era de naturaleza funcionarial y no encuadraba en las excepciones establecidas por la ley. La decisión fue motivada por la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el respeto al juez natural.
Extracto de la motiva
Se advierte que en sentencia número 00291 del 09 de febrero de 2006, este órgano jurisdiccional sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, podían -sólo excepcionalmente- ventilarse ante esta Sala. Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 01871, 1910 y 0031 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009 (respectivamente) estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el conocimiento del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Argenis Ramón BRICEÑO VILORIA contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOHONN GABRIEL MARÍN HERNÁNDEZ (…), y ARGENIS RAMÓN BRICEÑO VILORIA (…); quienes se desempeñaban respectivamente como Sub-Inspector y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se RATIFICA la Decisión N° 029-07, expediente 37.450-06, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Centro-Occidental del C.I.C.P.C. por la cual fueron destituidos de sus respectivos cargos, por haber sido sentenciados de forma definitivamente firme…”.