Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2010-0170, 28/04/2010
Expediente2010-0170
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hilda Pino. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior Sexto era el órgano competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que indican que las causas de nulidad deben ser remitidas al tribunal competente en primera instancia. La Sala enfatizó la importancia de respetar los derechos de defensa y el debido proceso en el curso del procedimiento. Finalmente, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso interpuesto, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su continuación.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Hilda Pino, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, asistida por la abogada antes mencionada, contra la Providencia Administrativa N° 172-02 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de desmejoras intentada por los ciudadanos Hilda Farías Digiacomo, Josefa Alvarez, Jonny J. Mora y otros, contra la recurrente; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Hilda Pino, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, asistida por la abogada Doris Ramos de Jiménez, contra la Providencia Administrativa N° 172-02 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de desmejoras intentada por los ciudadanos Hilda Farías Digiacomo, Josefa Alvarez, Jonny J. Mora y otros, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativonulidadjurisprudenciaseguridad jurídicaprincipio perpetuatio jurisdictionis

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca