Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2000-0438, 11/03/2009
Expediente2000-0438
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que suspendió a la Jueza Carmen Elena Rodríguez de Ramos. La Sala determinó que la Jueza incurrió en una conducta censurable al no inhibirse en un caso donde había actuado como abogada de las partes, lo que comprometió la respetabilidad del Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso, nulificando el acto administrativo impugnado y ordenando a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través del cual se suspendió del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin goce de sueldo a la ciudadana Carmen Elena Rodríguez de Ramos, por haberla encontrado incursa en la causal de suspensión contemplada en el numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial de 1980, hoy numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial de 1998. El recurrente adujo que el acto administrativo impugnado es nulo por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial debió decidir como consecuencia directa de una mala apreciación de los hechos y subsumir la conducta de la Jueza investigada en la causal de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En tal sentido alegó que la referida Jueza atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, al haber autorizado a los ciudadanos españoles Josu Andikoetxea Erkoreka y María Beatriz Makua Goienetxe de Andikoetxea a circular por el territorio venezolano con el niño al cual querían adoptar, lo cual acarrea el éxito de las gestiones que formaban parte del mandato que le fuera conferido por ellos, cuando ella ejercía la profesión de abogada; y que tal actuación constituía un hecho de tal gravedad, que puso de manifiesto la carencia de elementales principios éticos y jurídicos, como la imparcialidad que debe mantener todo juez frente a sí mismo, frente a la estructura judicial y ante la sociedad.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo S/N de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, es NULO el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial e IMPROCEDENTE la oposición de la Jueza Carmen Elena Rodríguez de Ramos. Remítanse las actuaciones a la referida Comisión, a los fines de que sea dictado un nuevo acto, dentro de los noventa (90) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

nulidadsuspensiónjuezarespeto judicialética judicial

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