Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 2006-0184, 15/02/2006
Expediente2006-0184
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Silenia Vargas Vera, actuando como apoderada de varios ciudadanos contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar conocer y decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En el caso de autos, surgió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declinó su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ésta a su vez, en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual declinó la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que correspondió por distribución, y planteó ante esta Sala Político-Administrativa, un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el segundo tribunal en declararse incompetente, para conocer la causa que le había sido declinada, en aquel momento debió plantear el conflicto negativo ante esta Sala, por tanto carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada Silenia Vargas Vera, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DICH VÍCTOR SOUKI CARRIÓN, RENÉ ROJAS ORTEGA y CARLOS RODRÍGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 01/100 de fecha 29 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoadas por los mencionados ciudadanos, contra la sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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