Sentencia N° 332 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00332, Exp. 01-0026, 26/02/2002
Expediente01-0026
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por SANITAS VENEZUELA S.A. contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por la recurrente, como el derecho a la libertad económica y al debido proceso, ya que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y notificó adecuadamente a la parte afectada. Además, se establece que la resolución impugnada no limita las operaciones de la empresa recurrente, lo que refuerza la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada. Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose. En el presente caso, tal como acertadamente lo estimó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no existe una presunción grave de violación a los derechos y garantías constitucionales alegados, por cuanto, del análisis efectuado en la sentencia que se consulta, se evidencia: 1.- En cuanto a la presunta violación al derecho a la libertad económica, la Sala comparte el criterio de que no existió tal violación, con fundamento en que la Superintendencia de Seguros no prohibió, restringió o limitó en forma alguna las operaciones que desarrolla la sociedad mercantil recurrente, sino que se limitó a ordenar la apertura de una averiguación penal, remitiendo la resolución al Ministerio Público a los efectos legales pertinentes.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Se ordena remitir el presente expediente a dicha Corte.