La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, en el contexto de una demanda de rendición de cuentas interpuesta por la ciudadana Celia María Teixeira Méndez. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer del caso. Se destacó que la denuncia administrativa presentada por la demandante ante el SAREN no afecta la jurisdicción del Poder Judicial en este asunto.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso de autos, el mencionado Juzgado desestimó el argumento de la accionada y consideró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir la presente causa, por cuanto “(…) los alegatos esgrimidos por la parte demandada para fundamentar la falta de jurisdicción, en nada se relacionan con lo peticionado por el actor en su libelo, ya que de la lectura del mismo se puede apreciar claramente que la pretensión consiste en demandar una Rendición de Cuentas, sin que la sustanciación del presente procedimiento limite de forma alguna las actuaciones del ente público administrativo por ante el cual se ventila la denuncia administrativa, ni tampoco cualquier actuación futura del Ministerio Público en el caso de que se requiera investigación penal”. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Alto Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por la Administración Pública. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no corresponde al Poder Judicial venezolano, bien por incumbir su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se plantea la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento en la existencia de una denuncia administrativa interpuesta por la demandante ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y en tal sentido, se observa lo siguiente: En fecha 30 de abril de 2025, la parte actora, interpuso demanda de rendición de cuentas, contra la ciudadana María Conceicao Pinheiro De Jardín, en su carácter de socia administradora de la sociedad mercantil Comercializadora Nueva Era 2014, C.A. Admitida dicha acción por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y practicada la citación de la parte accionada, la representación judicial de esta opuso como cuestiones previas la falta de jurisdicción del Juez, siendo dicha defensa declarada sin lugar por el Juzgado remitente en sentencia del 17 de noviembre de 2025, decisión contra la cual la parte demandada ejerció el presente recurso de regulación de jurisdicción. Del examen de las actas que integran el expediente se advierte, que la falta de jurisdicción opuesta en la presente causa, está sustentada en el hecho de que, habiendo sido invocada la existencia de un procedimiento administrativo previo, el conocimiento del asunto correspondería a la Administración Pública por órgano del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Vistos los anteriores argumentos, estima la Sala necesario analizar lo solicitado en el escrito libelar, y al respecto se observa que la parte demandante alegó que la socia administradora, hizo “(…) caso omiso a la instauración de la administración conjunta de los socios, tal como lo indican los Estatutos Sociales, en su cláusula octava (8) que lo otorga de pleno derecho y en consecuencia la rendición de cuentas” y basó su reclamo en el contenido de los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN, Cuestión Previa opuesta por representación judicial de la parte demandada, contemplada en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por RENDICIÓN DE CUENTA incoada por el abogado ciudadano JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA actuando como apoderado judicial de la ciudadana CELIA MARÍA TEIXEIRA MÉNDEZ en contra de la ciudadana MARÍA CONCEICAO PINHEIRO DE JARDÍN. SEGUNDO: LE CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL, por conducto de los Tribunales Ordinarios con Competencia en Materia Civil, conocer de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTA.
Palabras clave
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