La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00331, en la que se ordena solicitar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda que informen sobre el estado actual de la obra en el inmueble afectado por la ocupación temporal. Se establece un lapso de diez días para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a la solicitud anterior y la necesidad de contar con la información para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que por auto del 1° de noviembre de 2023, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de haber transcurrido con creces el lapso establecido en la sentencia antes transcrita, sin que a la presente fecha haya sido consignada en el expediente la documentación requerida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, lo cual resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio. En tal sentido, esta Máxima Instancia ORDENA solicitar a la Procuraduría General de la República así como al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, sobre el estado actual de la obra en el inmueble afectado por la “ocupación temporal” decretada por el referido órgano ministerial, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”, advirtiendo además que de no contar con la información requerida, esta Sala decidirá con los elementos existentes en el expediente, recayendo en los funcionarios y/o funcionarias que omitieran enviar la información, además de la sanción antes señalada, toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que pudiera sufrir la República por la decisión que esta Máxima Instancia tome.
Dispositiva
ORDENA solicitar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de (10) diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, sobre el estado actual de la obra en el inmueble afectado por la “ocupación temporal” decretada por el referido órgano ministerial.