Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 1998-14535, 27/04/2023
Expediente1998-14535
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por el Municipio Los Taques contra un auto que declaró improcedente la reposición de la causa. La apelación se basaba en la supuesta violación del derecho a la defensa y del debido proceso en el contexto de un recurso contencioso tributario relacionado con el impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala concluyó que, al haberse dictado una sentencia definitiva en el juicio principal, el recurso de apelación había perdido su objeto.

Extracto de la motiva

Así tenemos que, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, la Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación del Síndico Procurador Municipal, contra el auto de fecha 3 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy del Área Metropolitana de Caracas), mediante la cual, se resolvió la incidencia que se produjo en la presente causa. Así se decide. Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nº 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo previsto en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Vs. La Electricidad de Ciudad Bolívar ELEBOL). Así finalmente se establece.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación del auto del 3 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy del Área Metropolitana de Caracas), que declaró “(…) improcedente la reposición de la causa peticionada al estado de practicar la notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal (…)”.

Palabras clave

decaimiento del objetoapelacióncontencioso tributario

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