La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados en relación a una demanda por omisión, demora e ineficiencia en la prestación de servicio público. La demandante, Rita Elizabeth Luna Sánchez Bueno, actuando en nombre propio y como vocera de un consejo comunal, había interpuesto la demanda contra Eduar Mata, director de FUNDACOMUNAL Monagas. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en las normas que preceden, esta Sala es competente para conocer del conflicto negativo de competencias existentes entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Así se declara. Ahora bien, en el presente caso, la parte actora ejerció una demanda por “omisión, demora e ineficiencia en la prestación de servicio” contra el ciudadano Eduar Mata, en su carácter de Director de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL MONAGAS), con motivo de los inconvenientes presentados por la prestación de un servicio público, que inicialmente fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin embargo, del análisis de la demanda se advierte que, lo que pretende la accionante es obtener la respuesta de la petición que dirigió al demandado, solicitando una vez más la respuesta del por qué aún no se tenía la actualización de las vocerías del consejo comunal. Así pues, conforme al análisis que precede, la Sala encuentra que el caso de autos no se corresponde con una acción de Demanda por “omisión, demora e ineficiencia en la prestación de servicio”, sino de una demanda de abstención, ya que la prestación de servicios públicos en el que el demandante estimó que no se le había dado respuesta a lo solicitado, en consecuencia, fueron transgredidos sus derechos constitucionales a obtener una adecuada y oportuna respuesta de la información exigida al presunto agraviante, el cual tenía la obligación de suministrarla. Finalmente, en uso de sus potestades, esta Sala recalifica la demanda propuesta como una demanda de abstención contra la presunta omisión del ciudadano Eduar Mata, en su carácter de Director de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL MONAGAS), de dar respuesta sobre la petición en torno a los inconvenientes presentados respecto a la actualización de las vocerías de los Consejos Comunales, incoada por la ciudadana Rita Elizabeth Luna Sánchez Bueno, actuando en nombre propio y en su condición de vocera del Consejo Comunal Rural Mapirito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 28 de agosto de 2015. Así se decide. Determinando lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, el cual señala la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo, de la forma siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos que estén obligados por las leyes”. Del artículo antes transcrito, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales serán competentes para conocer la demanda por abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos que estén obligados por las leyes, es por eso que esta Sala establece que la competencia le corresponde al mencionado Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Así se ordena.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, en la demanda de abstención interpuesta por la ciudadana RITA ELIZABETH LUNA SÁNCHEZ BUENO, actuando en nombre propio y en su condición de vocera del Consejo Comunal Rural Mapirito del Municipio Maturín del Estado Monagas contra el ciudadano EDUAR MATA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL MONAGAS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. 2.- Que CORRESPONDE conocer de la demanda interpuesta ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, al cual se ordena remitir el expediente.