El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Giolito, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales habían prescrito, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso. Se anuló la resolución administrativa que impuso las sanciones pecuniarias.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la prescripción de las sanciones tributarias se produce por el transcurso del tiempo sin que haya habido actuación que interrumpa dicho lapso. En este caso, se establece que la Administración Tributaria tuvo conocimiento de la infracción el 26 de mayo de 1998, lo que inicia el cómputo de la prescripción a partir del 1° de enero de 1998. Se concluye que las sanciones impuestas prescribieron el 31 de diciembre de 2000, por lo que se desestima el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2024 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada, en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ÓPTICA GIOLITO, C.A., contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/ 2001-387 de fecha 28 de febrero de 2001, notificada el 6 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución (incumplimiento de deberes formales)” Nro. GRTIRZ-DFC-UC-EF-JM-016/98-011 del 26 de mayo de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, se ANULAN los indicados actos administrativos.