Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2014-0133, 12/03/2014
Expediente2014-0133
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstención
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia conocer del recurso por abstención interpuesto por Jophan Ramón Puche Flores contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, debido a la inactividad de esta última en dictar una nueva providencia administrativa tras la nulidad de una anterior.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia de esta Sala Político-Administrativa para dictar pronunciamiento sobre la regulación de competencia, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso incoado. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el referido recurso fue interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por abstenerse de dictar una nueva providencia administrativa en virtud de haber sido declarada la nulidad de la providencia administrativa N° 236 de fecha 11 de mayo de 2006, emanada de esa misma Inspectoría, en la cual se declaró, a su vez, con lugar la solicitud de calificación de despido ejercido por la sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A., contra el hoy accionante. En este sentido, es importante traer a colación que el criterio jurisprudencial vigente para el momento de la interposición del recurso (11 de agosto de 2010) era el establecido en el sentencia N° 9 del 5 de abril de 2005 (caso: “Universidad Nacional Abierta”), emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, correspondía en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, la competencia para conocer del recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JOPHAN RAMÓN PUCHE FLORES, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativatrabajonulidadleytribunales

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