Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2009-0928, 28/04/2010
Expediente2009-0928
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares presentada por la empresa Distribuidora de Materiales Petroleros y Petroquímicos, C.A. (DIMAPECA). Se confirmó la decisión del tribunal de origen, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 14 de agosto de 2009, por medio de la cual se declaró improcedente la cuestión previa opuesta por dicha empresa, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. En tal sentido, se observa que la parte accionante pretende con la demanda incoada que la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., efectúe el pago correspondiente a trece (13) facturas adeudadas por concepto de la entrega de materiales (cloruro de sodio y cal hidratada). Por su parte, la representación judicial de la empresa demandada, al oponer la cuestión previa de falta de jurisdicción, alegó que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción por haberse incluido dentro del contrato suscrito entre las partes, una cláusula de arbitraje, con lo cual el conocimiento del presente asunto no está atribuido al Poder Judicial. Ahora bien, consta que, efectivamente, en el Contrato Marco de Suministro de Bienes o Productos N° PTC-1032-2007 celebrado entre la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales Petroleros y Petroquímicos, C.A. (DIMAPECA) y la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. y efectivo a partir del 16 de julio de 2007, se estipuló en el Particular intitulado “De la Solución de Conflictos”, lo siguiente: “El Acuerdo se interpretará de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier disputa que surja o esté relacionada con este Acuerdo y que no pueda resolverse amigablemente por las partes se resolverá de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dichas Reglas. El arbitraje se llevará a cabo ante tres (3) árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y los árbitros a su vez seleccionarán un tercer árbitro para presidir sobre el arbitraje. El lugar de arbitraje será en la Ciudad de Caracas, Venezuela. El arbitraje se llevará a cabo en el idioma español. Las partes por este medio acuerdan que la decisión de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.” No obstante, tal como se indicara precedentemente, el presente asunto se circunscribe al cobro de unas facturas que, presuntamente, la parte demandada le adeuda a la empresa accionante, facturas que -a decir de la parte actora- “se encuentran de modo líquidas y exigibles”; a ese efecto, y para lograr el referido pago, la representación judicial de la empresa Distribuidora de Materiales Petroleros y Petroquímicos, C.A. (DIMAPECA), hizo uso de un procedimiento especial -procedimiento por intimación o monitorio-, el cual está dispuesto a favor de quien alega tener algún derecho de crédito insatisfecho.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. 2. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), incoada por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PETROLEROS Y PETROQUÍMICOS, C.A. (DIMAPECA), contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, SE CONFIRMA, por distinta motivación, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de agosto de 2009. Corresponderá al tribunal de origen, una vez recibido el presente expediente, tramitar el recurso de regulación de competencia interpuesto. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdiccióncobroarbitraje

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca