Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2008-0044, 11/03/2009
Expediente2008-0044
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por Vicente Zévola de Gregorio, aclarando que los requisitos para ingresar a la carrera judicial deben ser cumplidos por quienes aspiren a reingresar, incluso aquellos que hayan sido destituidos. La decisión establece que no existe prohibición legal que impida el reingreso de un juez destituido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Judicial y se apruebe una evaluación de capacidad y aptitud para el cargo. Se concluye que la destitución no es un impedimento para ser designado nuevamente como juez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Vicente Zévola De Gregorio, respecto del contenido y alcance de los artículos 10 y 11 de la Ley de Carrera Judicial, para lo cual debe atenderse preliminarmente a lo indicado por el accionante en el escrito recursivo, y en tal sentido se observa: Pretende la parte actora se despejen las dudas respecto a la posibilidad que tiene un juez destituido de reingresar a la carrera judicial, toda vez que ni el artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, ni la Resolución N° 136 del 13 de marzo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al mencionar los requisitos para el ingreso a la carrera judicial o para optar al cargo de juez, establecen que sea impedimento 'el haber sido objeto de una sanción destitutoria dentro del Poder Judicial'. Señala el accionante que la sanción de destitución que se impone a los jueces, no acarrea ninguna pena ni sanción accesoria que impida el reingreso a otros cargos judiciales, sólo establece 'destitución del cargo de Juez de (...) y de cualquier otro que ostente (tiempo presente) en el Poder Judicial' No señala que no pueda reingresar posteriormente (a futuro) y además que, el artículo 83 de la Ley contra la Corrupción 'contempla expresamente la posibilidad de que un Juez que sea destituido por incurrir en el delito allí tipificado (denegación de justicia, violación de la ley o abuso de poder) reingrese a la carrera judicial, aún (sic) habiendo sido sujeto de condena penal.' Disponen los artículos 10 y 11 de la Ley de Carrera Judicial (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario en fecha 11 de septiembre de 1998), cuya interpretación se solicita, lo siguiente: 'Artículo 10. Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos, y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN formulada por el abogado VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, respecto de los artículos 10 y 11 de la Ley de Reforma de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda entendido en relación con el artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, que los requisitos allí previstos para el ingreso a la carrera judicial deben ser cumplidos por todos aquellos que aspiren reingresar a la misma, con la advertencia que los jueces que hayan sido destituidos y aspiren reingresar a la carrera con el cargo de Juez, deberán aprobar la evaluación exhaustiva que certifique la capacidad y aptitud para el desempeño del cargo, correspondiendo además efectuar, en cada caso particular, un análisis de la causal que originó la separación del cargo, para verificar que esa actuación no colide con los requisitos previstos en la Ley para el ingreso a la carrera judicial y siempre que haya transcurrido un (1) año luego de impuesta la sanción. En lo que se refiere a los impedimentos para la designación de cargos de jueces, previstos en el artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial, queda claro que dentro de los mismos no se encuentra el supuesto del juez destituido, por lo que, en atención a lo expuesto en este fallo, debe entenderse que en estos casos sí se podrá optar nuevamente al cargo de Juez o algún otro dentro de la carrera judicial.

Palabras clave

InterpretaciónLey de Carrera JudicialReingresoDestitución

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