Sentencia N° 331 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00331, Exp. 2007-0132, 28/02/2007
Expediente2007-0132
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado y declaró que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Milanorma Medina Luzardo, contra un acto administrativo que revocó su nombramiento como Escribiente I de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la naturaleza del asunto debatido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 08 de septiembre de 2003, dictado por la Dirección General de Registros y Notarías del entonces Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; ahora bien, dado que los tribunales involucrados tienen atribuida competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Para decidir, la Sala observa: Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 08 de septiembre de 2003, dictado por la Dirección General de Registros y Notarías del entonces Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se revocó el nombramiento de la recurrente en el cargo de Escribiente I de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas. Observa la Sala, en cuanto a las normas adjetivas de competencia, que si bien del artículo 16 del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado se entiende, que tanto los Notarios como los Registradores y los funcionarios de sus respectivas dependencias se rigen por las disposiciones de ese Decreto Ley y del Reglamento que en esa materia ha de dictarse, sin embargo, es necesario advertir que el mencionado Decreto no prevé cuál tribunal es competente para decidir las querellas funcionariales formuladas por el personal adscrito a las Notarías o Registros, motivo por el cual debe aplicarse lo pautado en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en fecha 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial Nº 37.482 y cuya última reimpresión fue el 6 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILANORMA MEDINA LUZARDO, contra el acto administrativo de fecha 08 de septiembre de 2003, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se revocó su nombramiento como Escribiente I de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacto administrativonotaría públicacompetenciaDirección General de RegistrosMinisterio del Interior

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