La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por el abogado Humberto José Rincón, en representación de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra una providencia administrativa que revocó la autorización de despido de varios ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, basándose en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer del caso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por el abogado Humberto José Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., asistido por los abogados Miguel José Querecuto Tachinamo, Rafael Ramos García y José Getulio Salavarría Lander, todos previamente identificados; contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 10 de noviembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró la nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 14 de octubre de 1998, emanada de dicha Inspectoría y revocó la autorización de despido de los ciudadanos: Jesús Delilla, Julio Cedeño, Plácido Rodríguez, Pedro Cumana, José Yaguaracuto y José Alvarado, ya identificados.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadamparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOdespidosociedad mercantil